El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorial mediando Decreto 282 de 2019, estableció los requisitos mínimos que se debe acreditar el constructor o enajenador de vivienda nueva, para dar cumplimiento a la obligación de amparar los prejuicios patrimoniales que se puedan ocasionar al propietario o sucesivos propietarios cuando: (i) la edificación amanece a ruina: (ii)el edificio esté en ruina; (iii) existan vicios de construcción; (iv) vicios de sueli y/o vicios materiales.
El decreto estableció como mecanismo de amparo:
Patromonio propio
Garantía Bancaria
Póliza de seugro
Otros mecanismos
Los anteriores amparos estarán en vigencia a partir del 21 de febrero del 2021.
En los proyectos de vivienda de interés social, se tendrá en cuenta el valor tope conforme al Plan Nacional de Desarrollo vigente (artículo 99 Ley 388 de 1997) para la constitución de los mecanismos de amparo y en el caso que las viviendas nuevas sean adquiridas parcialmente con recursos públicos otorgado por entidades públicas a título de subsidio, el constructor o el enajenador de vivienda nueva deberá construir el mecanismo de amparo por la porción del valor de la vivienda que no fue cubierta con el subsidio.
En nuestro concepto de los amparos enunciados, la póliza de seguro será el mecanismo más empleado, puesto que es el más viable para los constructores y/o enajenadores de vivienda, toda vez que los demás mecanismos contemplado para otorgar garantía al comprador de vivienda son casi inviables, ya que implican incurrir en costos altos y/0 retención de capital.
EN PREVEO CONTAMOS
CON PERSONAL ESPECIALISTA
EN LEY 1801 DE 2016.
Apoyamos y orientamos a nuestros clientes en Procesos Verbales Abreviados por Comportamientos contrarios a la Integridad Urbanística.