Supervisión Técnica Garantía de Calidad

La ley de vivienda segura eleva a una categoría especial la función del supervisor técnico, quien deberá ser el veedor del cumplimiento de la licencia y de las normas técnicas durante la fase de construcción. Como resultado de su gestión,  deberá certificar bajo la gravedad de juramento que efectivamente se cumplió.

La ley 1796 de 2016, conocida como “Ley de edificaciones seguras” tiene como uno de sus grandes propósitos fortalecer los procesos constructivos, incrementando estándares de calidad y previniendo eventuales fallas.

Es así como contempla medidas que modifican la forma cómo hasta hoy se venían adelantando la labor de revisión de diseños, supervisión técnica y la acreditación de los profesionales que intervienen en el proceso, medidas que conjugadas con los avances que en materia de tecnología e innovación ha alcanzado la industria, redundarán en beneficios de doble vía: para el comprador, la garantía de adquirir bienes de calidad idóneos y funcionales; y para el constructor, además de entregar bienes de calidad, se reflejará en un aumento de sus índices de competitividad y productividad.

En primera instancia se establece que la solicitud de una licencia de construcción de una edificación que alcance más de 2000 metros cuadrados de área construida deberá acompañarse de un memorial firmado por el revisor independiente de los diseños estructurales, en el que certifique el alcance de la revisión efectuada (Incluye planos y memoria de cálculo).

Ahora bien, la revisión independiente de los elementos no estructurales y de suelo es voluntaria. Lo anterior, sin perjuicio de la revisión obligatoria que debe adelantar los curadores urbanos o las secretarias de planeación (donde no existen curadores) sobre la totalidad del proyecto, la cual hasta antes de la ley 1796, podría ser realizada por el consultor.

Una vez se ha obtenido la licencia de construcción y como prenda de garantía de que la misma se va ejecutar de conformidad con lo aprobado, la Ley eleva a una categoría especial la función de supervisión técnico, quien deberá ser el veedor del cumplimiento de la licencia y de las normas técnicas durante la fase de construcción. Y quien, como resultado de su gestión, deberá certificar bajo la gravedad de juramento que efectivamente su cumplió. En eso coincide Juan Manuel Díaz gerente de PREVEO, empresa colombiana de consultoría, dedicada exclusivamente al control de proyectos, quien señala que el papel del supervisor siempre ha sido fundamental para garantizar la correcta construcción de la estructura.

“Es la persona que garantiza con su firma que se construyó conforme a los planos estructurales, se acogieron las recomendaciones tanto del supervisor como el geotecnista, y se subsanaron los eventuales hallazgos estructurales encontrados durante el proceso constructivo”, afirma.

En el ejercicio de su función, el supervisor emitirá actas que deberán ser remitidas a las autoridades encargadas de ejercer el control urbano y serán de público conocimiento.

La supervisión técnica es una labor compleja que, de acuerdo con el título 1 de la NSR-10 demanda en términos generales la realización de funciones como control de planos y de especificaciones técnicas, ensayos de control de calidad y control de ejecución. Sin embargo gracias a la necesidad de un mercado más competitivo en términos de calidad, las empresas aseguran niveles mayores que los requeridos por las normas, tal y como lo explica Juan Manuel Díaz: “en PREVEO consideramos que la supervisión técnica moderna no solo puede apegarse a lo descrito a la norma, por eso vamos más allá de la misma. Le ofrecemos a nuestros clientes valores agregados que se reflejan en un mayor control en la construcción de las estructuras”

En el mismo sentido se expresa el Gerente de construcciones de Amarilo, Jaime Álvarez, quien manifiesta que “paralelo a la verificación de los aspectos técnicos, hacen un control del tiempo y del presupuesto del proyecto”.

Antes de la ley 1796/16, la supervisión técnica era por regla general itinerante. “La norma que venía vigente hasta año 2016 contemplaba la supervisión técnica continua a manera de recomendación; en consecuencia, quedaba al arbitrio del constructor la implementación o no de esa modalidad continua, siendo el factor determinante para su decisión los costos para el proyecto, más que los aspectos técnicos del mismo“, expresa Juan Manuel Díaz. Con la implementación del decreto 945/17 (reglamentario de la Ley de Vivienda Segura en aspectos técnicos), la determinación de la supervisión continua o itinerante depende de la complejidad de la obra.

Por su parte Rodrigo Castillón, gerente comercial de Prodesa explica que en los proyectos la constructora actualmente está implementando una supervisión técnica de tiempo completo, encargada de realizar seguimiento y control a todos los procesos que lleven a cabo a lo largo de la ejecución de la obra. “La supervisión debe ser un apoyo para los constructores, que garantice el cumplimiento de los diferentes parámetros en cuanto a calidad, tiempo y normatividad. Actualmente se está implementando supervisiones cuya visión sea aportar soluciones más efectivas, eficientes y oportunas a los diferentes problemas que se puedan presentar durante la ejecución de procesos constructivos” dice el directivo.

De acuerdo con la ley 400 de 1997, la función del supervisor técnico tradicionalmente ha sido adelantada por un Ingeniero civil o Arquitecto Constructor o Ingeniero mecánico (Solo en estructuras metálicas), quien debe contar con experiencia mayor a cinco años en diseño estructural, construcción, interventoría o supervisión técnica y tener independencia laboral del constructor de la estructura o de los elementos no estructurales, además deberá inscribirse en el Registro Unico de profesionales de que trata el artículo 12 de la Ley de Vivienda Segura; y acreditar los requisitos de experiencia e idoneidad establecidos en la norma.

Pero esta no puede ser una labor que solo pueda ser ejercida por personas naturales, pues se permite que la misma sea realizada por personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado, que cumpla con los requisitos definidos en la Ley. En efecto y dada la interdisciplinariedad que implica la función del supervisor técnico y la trascendencia de la misma, se estima que a futuro serán sociedades especializada quienes en su mayor parte adelantarán esta función.

Avances Tecnológicos

La supervisión técnica, cuenta también con los cambios que  trae en siglo XXI y sus herramientas tecnológicas, tal es el caso de la constructora Prodesa, que ha iniciado con la implementación de un software del seguimiento al cumplimiento de los criterios de calidad de las diferentes actividades del proceso constructivo, Se trata de una plataforma donde se puede observar en tiempo real, desde un dispositivo móvil en qué estado se encuentran los diferentes procesos constructivos, que observaciones se generan a cada proceso y en qué momento se liberan dichas restricciones para continuar con los procesos siguientes.

Otro avance que se ha venido implementando es el Ferroscan, el cual permite detectar los refuerzos con sus diámetros, profundidades y separaciones. Estos equipos evitan reprocesos y sobrecostos, los cuales se presentaban normalmente en el pasado.

En conclusión la supervisión técnica como medida de salvaguardia de la calidad de los procesos constructivos y los adelantos en materia tecnológica, son las verdaderas herramientas con que cuenta el constructor para garantizar de manera efectiva eficiente la protección del comprador de vivienda y el incremento de la seguridad de las edificaciones.